Contestación diligencia de embargo

contestacion diligencia de embargo

¿Te ha llegado una diligencia de embargo de un proveedor con el que ya no trabajas y no sabes muy bien si debes hacer algo? Si es tu caso sigue leyendo y te explicamos qué debes hacer | Contestación diligencia de embargo

¿Cómo contestar una diligencia de embargo?

En primer lugar, si ya no trabajamos con el proveedor que se indica en la diligencia, deberemos responder que ya no tenemos relación con este. No se debe dejar sin responder, ya que podemos ser sancionados por ello. Para realizar la contestación, deberemos acceder a la página de la AEAT correspondiente. Podéis acceder pinchando en este enlace: Costestación aeat diligencia.

Una vez dentro, deberemos pinchar en «contestación a la diligencia de embargo de créditos», dentro rellenar los datos que solicitan (DNI/CIF proveedor y representante de la sociedad y número de diligencia, que encontraremos en la parte superior de la notificación de diligencia de embargo). Y después de esto, simplemente quedaría marcar la casilla como que no se está trabajando ya con este proveedor.

La contestación de diligencia de embargo se debe realizar aunque sea un proceso sencillo.

Espero que os haya sido de ayuda este post, si es así dejadnos en los comentarios que os ha parecido, intentamos hacer el post fácil de entender sin que suene demasiado técnico y nos gustaría saber vuestra opinión!

Deja un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?