EL PERMISO PARA IR AL MÉDICO EN HORARIO DE TRABAJO

¿ES RETRIBUIDO EL PERMISO PARA IR AL MÉDICO DURANTE LA JORNADA LABORAL?

permiso para ir al medico

Una pregunta muy repetida entre los trabajadores es: ¿Tengo derecho a un permiso retribuido para ir al médico? Para responderla, debemos acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde nos citan los permisos que sí son retribuirles.

«Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.«

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Como podéis observar no aparece en ninguno de estos puntos la visita al médico, por lo tanto, no es un permiso retribuido. Por lo tanto, la empresa puede solicitar que se devuelva el tiempo o reducir el salario por el tiempo que no se ha estado trabajando.

¿PUEDE SER RETRIBUIDO EN ALGUNOS CASOS?

Hay varias formas de que un permiso sea retribuido, aunque no lo sea en un principio. Por un lado, es posible que haya una cláusula en el contrato donde se cite expresamente que este tipo de visitas al médico se tomarán como un permiso retribuido.

Por otro lado, el convenio colectivo puede mejorar este aspecto, de forma que en alguno de sus artículos cite expresamente que las visitas al médico computen como un permiso retribuido.

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